127


caricatura_127Especial para BloggersCuba

El número 127 no corresponde ni a una guagua ni el valor mínimo de una subida de presión. La gente que trabaja liada a las TIC en Cuba saben de que se trata.

La resolución (con su reglamento) que prescribe nacionalmente lo que se puede hacer (y lo que no) con los medios digitales en cualquiera de los ámbitos posibles (estatales, privados, personales, etc.) es mencionada sistemáticamente por quienes bloguean en la Isla.

Sin conocer a profundidad otras resoluciones que sobre el asunto se han dictado internacionalmente, reconozco la válidez y pertinencia de la norma cubana, la que ha sido dictada por el Ministerio de Informática y Comunicaciones.

No se trata solo de que el país tenga la necesidad de legislar sobre el asunto, ahora que el ámbito digital cobra cada día mayor importancia en la escena mundial y nacional, sino que además es pertinente asumir un rol proactivo, en aras de garantizar la seguridad del país y sus individuos, en las condiciones actuales cuando casi a diario se revelan hechos de violaciones flagrantes de la privacidad, la ciberguerra, el ciberterrorismo, etc.

Entiendo que por mucho que una reglamento, ley, norma o resolución intente abarcar las diferentes expresiones de un fenómeno siempre quedan zonas obscuras (vacíos legales diría un jurista) donde no se sabría con exactitud como actuar. En algunos casos la redacción del texto en cuestión aumenta el sesgo interpretativo. Y creo que es el caso de los artículos 12 y 13 del reglamento de la mencionada Resolución.

El artículo 12 en su inciso C, precisa que  como obligación de los usuarios de los bienes informáticos estatales: «Utilizar las tecnologías de información solo en interés de la entidad», que es una práctica extendida y validada internacionalmente, con lo que se impide acceder a redes sociales y páginas personales desde un centro de trabajo.

Sin embargo, nuestra particularidad es que un porciento mínimo de la población tiene un acceso privado a internet (desde su casa y sin estar relacionado con un empleo) y ahí es donde el  asunto se torna peliagudo y es cuando también tu jefe comienza a jugar un papel superimportante.

Lo cierto es que tu como blogger usas una conexión estatal y que en dependencia de lo que entienda tu jefe de las facultades que le han sido conferidas por la 127, tendrás un ambiente proclive a la creación y el debate o de lo contrario te sentirás como que en cualquier momento te puede «caer encima» el mencionado reglamento.

A lo largo de 7 años he podido observar (y vivir en ocasiones) todo tipo de procedimiento asociados al uso de la internet en el marco laboral en el caso de las bitácoras y otros espacios digitales.

Yo misma bloguié por un tiempo desde el anonimato, sobre todo al principio. En aquel entonces, año 2008, no conocía siquiera el contenido de la 127.  Más adelante intentaba conocer a priori cual sería el posicionamiento del jefe de turno en cuanto a los temas que en mi bitácora trataba (autocensura se llama?), para poder advertir lo que me vendría encima o lo que no, y sobre todo intentaba revelar si para esta persona «blog» era una mala palabra. En otros momentos, reconozco que la mayoría, lo que me llegó fue precisamente apoyo, acompañamiento, más allá de la comunidad de criterios o no.

Sin embargo, hay quienes han sido sancionados severamente aun ejerciendo profesiones privilegiadas dentro de la comunicación. También he asistido al silenciamiento (temporal por suerte) de espacios digitales, los que han sido salvados por personas iluminadas a quienes la diversidad de opinión no asusta sino que la consideran condición para el desarrollo. Igualmente he visto la muerte de una bitácora y de la identidad virtual de quien la gestionaba.

Profesionales de la docencia universitaria, el periodismo, la edición, ingeniería, gestión de la información, economía, intelectuales de prestigio, etc, han enfrentado todo tipo de cuestionamientos, pasando por la crítica a su condición de » revolucionarios». Ha sido duro y doloroso, sin embargo en muchos de esos casos no se ha discutido la subversión de  «el interés de la entidad» o el «objeto social»  sino el contenido en sí mismo del artículo o post , a propósito de lo cual la resolución 127 no dice palabra alguna, como es de esperar, pero te hace quedar a merced de la subjetividad de la persona en cuestión.

Quizás habría que valorar la pertinencia del artículo 79, el cual precisa: «Se prohíbe la difusión a través de las redes públicas de transmisión de datos de información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas; o que lesione la Seguridad Nacional, por cualquier persona natural o jurídica».

Sin embargo, tengo la impresión de que no se es tan estricto en señalar el carácter de esa información, como si lo hace el reglamento con conceptos técnicos,  dado que la moral y las buenas costumbres no son entes inamovibles (más bien todo lo contrario), además están permeadas por la subjetividad de que cada quien y el imaginario social.

Tendríamos suerte entonces si quien nos dirige es un «nativo» de las TIC, y por tanto entiende el «por qué» y el «para qué», o un «migrado» con buenas intenciones, vastos conocimientos, que no le teme a la Internet ni a la diversidad de criterios y cree en la posibilidad de presentar en la internet un discurso antihegemónico.

Quizás la resolución 127 necesita que se le añada algún artículo específico a favor del usuario de las TIC, o de lo contrario precisar a que se refiere cuando habla del objeto social y los intereses de la entidad, que me niego a identificar como los intereses de quien la dirige; personas que han salvado espacios (y bloggers) en los mejores casos, pero que también han hundido otros, todo por una cuestión de » interpretación».

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