La Constitución de la República de Cuba decreta que el matrimonio es aquel que tiene lugar entre un hombre y una mujer. Sin embargo, la aspiración de muchas personas es tener la posibilidad de casarse con sus parejas del mismo sexo y no tener que, de aprobarse, recurrir a la unión civil porque, aunque en Cuba ambas formas tendrían la misma connotación legal, se cuestiona el hecho de que solo una parte de la población pueda acceder al matrimonio pues legitimaría la idea de que las personas homosexuales son ciudadanos de segunda clase.
Tenemos además como contexto favorable el hecho de que en algunos países latinoamericanos, Argentina y Uruguay específicamente, se ha legalizado el matrimonio entre homosexuales. Estas naciones se encuentran en la avanzada del tema a nivel mundial.
Acerca de los aportes del nuevo Código de familia, cuya discusión y aprobación se ha pospuesto por más de quince años, así como de la posibilidad de que el matrimonio igualitario sea incluido en él, conversamos con la abogada Zulendrys Kindelán Areas, quien trabajó durante varios años como asesora jurídica del Centro Nacional de Educación Sexual y en esa función participó, junto a otros juristas, en la actualización y revisión de la nueva norma jurídica.
¿Cuáles son los principales aportes del nuevo Código de la Familia relacionados con la diversidad sexual?
-En mi opinión, los aportes fundamentales del nuevo Código de Familia relacionados con la diversidad sexual, son los siguientes:
Propone un modelo de familia basado en relaciones más democráticas y de respeto a la diversidad, al tiempo que se ajusta mucho más a la realidad y a las necesidades de la sociedad cubana actual. Se emplea lenguaje de género, hoy ausente en casi todo el ordenamiento jurídico cubano.
A la luz de las nuevas propuestas, será ilegal la actuación del padre o la madre que excluya a su hijo/a de su vivienda o afecte sus derechos, incluyendo el de disfrute del espacio familiar por ser LGBTI. Las investigaciones y el trabajo con esta población desarrollados por el CENESEX nos revelan que en ocasiones la familia es el primer lugar donde son discriminadas y excluidas estas personas, por tanto, el nuevo Código se convertiría en valiosa herramienta para eliminar estas formas de discriminación que redundan en privación de derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución de la República.
La nueva norma fortalece los principios de humanismo y justicia social, pilares fundamentales en la construcción de nuestro proyecto social. Lo digo porque en él existe un enfoque holístico en cuanto al alcance general de los conceptos de educación y responsabilidad de padres y madres en el cuidado y protección de niños y niñas, pues se incluye como parte del contenido obligatorio de la Patria Potestad el deber de buscar información especializada, sobre todo en el caso de los niños/as con trastorno de identidad de género, y lo más interesante es que no sólo será deber de los padres, sino también de los cuidadores, entendiéndose por tales a maestros/as y funcionarios que tengan a su cargo el cuidado de menores de edad. Con ello también se elimina la impunidad que en ciertos casos tienen algunas prácticas discriminatorias y de violencia de las que muchos/as son víctimas en la familia, en la escuela.
En el caso de las uniones legales, término con el cual se describen en la propuesta de Código de Familia las que tienen lugar entre personas del mismo sexo, se reconocen los mismos efectos económicos que en el caso del matrimonio tradicional. Así contarán con las mismas vías y procedimientos para reivindicar sus derechos en caso de disolución de las mismas, lo que solucionaría el estado de indefensión en el que quedan algunas personas ante esa circunstancia, sobre todo en materia de derechos sobre bienes, seguridad y asistencia social y transmisión de derechos hereditarios.
¿Por qué crees que aún no se ha discutido el nuevo Código de la Familia en la Asamblea Nacional?
-Creo que esa respuesta sólo puede darla el órgano legislativo, pues están dados al menos los requisitos iniciales exigidos por la Ley, a saber, la Constitución de la República de Cuba y el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), para presentar las nuevas propuestas. Ellos son las que establecen el procedimiento para la aprobación y modificación de una norma con rango de ley, es decir, indican quién y cómo se presenta. Para la aprobación final serían otros los presupuestos. No puede aprobarse lo que no se presenta.
De manera que si seguimos las rutas establecidas en la ley tendríamos: ¿Quién aprueba?
Según el artículo 62, del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el que se establece el procedimiento legislativo, en correspondencia con el 88 ch y d de la Constitución de la República de Cuba, en sus apartados d y e, se indica que tienen iniciativa legislativa, o sea, pueden presentar propuestas de nuevas leyes o de modificación de las vigentes, entre otros, las Comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular y las direcciones nacionales de las organizaciones de masas y sociales.
En este caso, la iniciativa ha estado promovida por la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y la Igualdad de Derechos de la Mujer de la Asamblea, y la Federación de Mujeres Cubanas.
En cuanto al ¿cómo?, en el Reglamento ya mencionado se establece que la iniciativa debe ser presentada al Presidente de la Asamblea, acompañada de una fundamentación que contenga los motivos del cambio, los presupuestos económicos, políticos, sociales que aconsejen su aprobación, las disposiciones de menor jerarquía que se modificarían, los resultados de las coordinaciones y mecanismos que garanticen la aplicabilidad y efectividad de la propuesta. (Véase artículo 63 del Reglamento de la ANPP).
En este caso, de hecho, existe un núcleo de materias que conforman en sí la propuesta y su fundamentación, que han sido previamente consensuadas con todas las instituciones, organismos y entidades que directa o indirectamente tienen que ver con el contenido de las nuevas propuestas en cada uno de los espacios desarrollados a tales efectos, dígase MINJUS (Ministerio de Justicia), Fiscalía General de la República, Universidad de La Habana, CENESEX, MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), MINSAP (Ministerio de Salud Pública), MINED (Ministerio de Educación) y TSP (Tribunal Supremo Popular).
Con respecto al ¿cuándo?, siguiendo la letra del mismo Reglamento, una norma se aprueba luego de que se discuta por el pleno de la Asamblea, previo conocimiento de la o las comisiones que correspondan según el contenido de la propuesta, aunque también dice que de considerarse –debido a la importancia de la ley que se pretende crear o modificar- puede someterse a consulta popular, como se ha hecho con casi todas las de reciente creación.
Por eso es que digo que el asunto va más allá de la voluntad de las instituciones que presentan las iniciativas. Pasa por la decisión de los diputados, pero lo esencial es poder presentar la propuesta para que comiencen a contar las fases del procedimiento, y que se llegue finalmente a un resultado y es ese momento, el de presentar la iniciativa, el que no se acaba de redefinir.
Estoy consciente de que tampoco la iniciativa legislativa puede ser intempestiva: cualquier materia, en cualquier momento. A los efectos de organizar el propio trabajo de la Asamblea existe un Plan Legislativo donde anualmente se ubican las normas que serán examinadas. Ese plan obedece, lógicamente, a las necesidades y prioridades del país, pero desde que comencé a trabajar más profundamente estos temas he asistido a la aprobación de varias normas, entre las que recuerdo ahora mismo la Ley del Tránsito, la de Seguridad Social, el Código de Trabajo, la de Inversión Extranjera. No dudo que sus contenidos son sumamente importantes para la sociedad cubana, a tal punto que han sido muy expeditos los debates y consultas populares.
La pregunta sería entonces: ¿son menos importantes y urgentes los contenidos de la propuesta de modificación del Código de Familia?
Las normas de familia afectan un espacio sensible de la sociedad. De hecho, la familia es la base para el funcionamiento económico de cualquier país. Si no va bien, el país no puede ir bien. Tampoco quiero decir que esté en crisis la familia cubana, pero sí creo que se enfrenta a situaciones que imponen retos que el Estado debe ayudarle a afrontar.
Pueden existir muchas razones por parte de los decisores sobre cuándo se va a discutir la modificación, lo que creo esencial es que a estas alturas debían darse al menos a las instituciones que promueven la iniciativa las razones puntuales de por qué no ahora, para poder trabajar en lo que falte (que no creo que sea mucho). Así también podría ubicarse la responsabilidad del no en un punto concreto pues, mientras tanto, lo que sucede es que como hay tantos caminos inconclusos y tantas determinantes, la pregunta de cuándo o por qué no se acaba de aprobar la modificación al Código de Familia seguirá sin encontrar un cauce concreto para ser respondida.
Sabemos que en el nuevo Código de Familia no se incluye el matrimonio igualitario como propuesta y en su lugar se propone la unión consensual. Te pregunto: ¿por qué no considerar el matrimonio igualitario, ahora que internacionalmente existe cierto consenso sobre él?
-Es cierto que el mundo ha evolucionado mucho en cuanto al reconocimiento legal del matrimonio igualitario, incluso en el área latinoamericana se han dado importantes pasos de avances, pero en el caso de Cuba, que no se considere matrimonio y sí uniones legales en el nuevo Código se debe a que el artículo 36 de la Constitución de la República de Cuba reconoce la familia, la maternidad y el matrimonio, exclusivamente, y más adelante el 36 explica que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer con aptitud legal para ello. Por tanto, una mención en el nuevo Código de Familia distinta a la consideración Constitucional del matrimonio sería inconstitucional, en el estado de regulación actual de nuestras normas jurídicas.
Pienso que las diferencias entre las uniones legales y matrimonio, a la luz de las nuevas propuestas, serán mayoritariamente nominativas, pues los efectos económicos de ambas instituciones serán los mismos, así como sus causas de disolución y las obligaciones. A mi entender, lo mejor es solucionar el silencio de la ley y la desigualdad que esta no-regulación (por decirlo de alguna manera) ha provocado, por el hecho de que algunas personas sí puedan contraer matrimonio (heterosexuales) y otras no, y las propuestas incluidas en el nuevo Código de Familia otorgan esa posibilidad.
¿Existe alguna manera legal de, desde la ciudadanía, presentar el matrimonio igualitario fuera del Código de Familia?
-Según las normas vigentes, la iniciativa de ley también la pueden ejercer los ciudadanos pero, en mi opinión, pedir directamente el matrimonio y en ley aparte no es la mejor solución o haría más largo el camino de eliminar la discriminación y la desigualdad, porque a la luz de las leyes vigentes el matrimonio es una institución exclusiva entre hombres y mujeres, y lo ha sido desde su surgimiento en el Derecho Romano. Es más largo el camino de desmontar esa institución antiquísima y que ha sido transversalizada por épocas a veces para bien, otras para mal, por la religión, la cultura, la política, los usos y hasta las costumbres, que denominarla de manera distinta para obtener prácticamente los mismos efectos, todo lo cual no significa que esté simplificando el hecho de la desigualdad e injusticia que esto entraña.
Otra razón, como ya expliqué, sería el tema de la inconstitucionalidad. En mi opinión, promover los cambios desde el Derecho de Familia es ideal porque acerca los temas del respeto a la diversidad, de la igualdad en la diversidad, al interior de la familia. Siempre digo que las personas LGTBI no son entes aislados. A veces en las luchas por la reivindicación de derechos desde los enfoques de minorías, grupos, sectores, se ha desviado la idea de estas personas como seres sociales. Las personas LGTBI son hijos de alguien, padres/madres de alguien, hermanos/as de alguien, abuelos/as de alguien. Y ese mensaje que se dará a partir de las modificaciones para mí es muy positivo.
¿Qué pasa actualmente con las parejas homosexuales que se casan fuera del país? ¿Podría ser reconocido su matrimonio, teniendo como antecedentes que a algunas personas trans que se operaron fuera de Cuba luego se les hizo el cambio de sexo/género en el carnet de identidad?
-Para las personas que se casan fuera de Cuba sucede que ese matrimonio no produce ningún efecto en Cuba porque la legislación nacional no lo reconoce, y eso será así mientras no se aprueben las modificaciones.
En el caso de las personas trans es distinto pues se operaron fuera de Cuba pero los documentos del Registro del Estado Civil que permanecen en el país aunque vivan fuera, y que dan cuenta de su estatus civil -dígase pasaporte, visado-, reflejan una realidad que cambia con la intervención quirúrgica y que es necesario modificar. No es porque sean o no trans, es porque hay un interés en registrar el estado civil de las personas por muchas razones, entre ellas el registro electoral, las políticas de seguridad social, y, por tanto, al Estado es a quien primero interesa que ese cambio del carnet de identidad tenga lugar.
Publicado en Cuba Contemporánea
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