Cuba es parte de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, desde 1980; de la “Convención sobre los derechos políticos de la mujer”, desde 1954; de la “Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada”, desde 1957; de la “Convención Interamericana sobre el otorgamiento de los derechos políticos a la mujer”, desde 1949; de la “Convención Interamericana sobre el otorgamiento de los derechos civiles a la mujer”, desde 1951; de la “Convención sobre nacionalidad de la mujer”, desde 1943; de la “Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios”, desde 1965; y de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, desde 1991.
La Constitución de la República de Cuba consagra la protección estatal de la familia, la maternidad y el matrimonio, en el Art. 35, y proscribe la discriminación por motivo de sexo en el Art. 42.
El Art. 44 de la Constitución regula que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El segundo párrafo del mismo artículo consagra el deber del Estado de garantizar que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, para que esta pueda participar en el desarrollo del país.
Para lo anterior, la Constitución prevé la existencia organizada por el Estado de instituciones educativas y de cuidado de los niños y las niñas, que permitan el desarrollo laboral y profesional de la familia, específicamente de las mujeres trabajadoras.
La licencia materna, antes y después del parto, tiene relieve constitucional en este mismo artículo 44, así como la previsión de opciones laborales temporales para las mujeres embarazadas.
En el año 2017 se ampliaron los derechos de las mujeres trabajadoras con hijos y se ampliaron los beneficios de la licencia de maternidad. Cuba cuenta con una regulación sobre la licencia de maternidad y protección de la mujer grávida por el sistema de salud pública, que está a la altura de los países más desarrollados en defensa de derechos de las mujeres.
El Art. 54 de la Constitución regula el derecho de reunión, asociación y manifestación de las mujeres, para lo que disponen de los medios que las asociaciones de masas y sociales consideren (en este caso, la Federación de Mujeres Cubanas).
La Constitución de la República de Cuba no tiene un enfoque de género en su redacción. No existen en Cuba instituciones estatales especializadas en la protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Esta labor la realiza el Ministerio de Salud Pública, sobre todo a través del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y el tema recibe atención por la Fiscalía General de la República y por los Tribunales Populares, que cuentan con una sala de “Familia” a nivel municipal.
El CENESEX cuenta con un Servicio de Orientación Jurídica, desde el año 2007, que realiza una importante labor de atención, orientación y acompañamiento de personas a las que le han sido vulnerados sus derechos sexuales.
El mencionado Centro ha confeccionado un “Manual de Funcionamiento” para regular este servicio que prevé el registro de su trabajo y el archivo de datos, lo que se acerca al estándar internacional de protección de personas víctimas de violencia de género; pero esto lo hace sin una Ley que les permita avanzar con más seguridad. Según datos oficiales del propio Centro, entre el año 2013 y el año 2016 se atendieron 3,558 casos, entre ellos los de discriminación y violencia de género.
A partir de datos aportados por el propio CENESEX en los primeros nueve meses del año 2015 se atendieron por el Servicio de Orientación Jurídica 34 casos de violencia de género, 24 de estos de violencia hacia mujeres y niñas. Este Servicio del CENESEX atiende especialmente a personas trans vinculados a la Comisión Nacional de Atención Integral a Personas Transexuales.
En Cuba, el Estado no reconoce la violencia contra la mujer como un problema social agudo, aunque las campañas de promoción de valores contra la violencia sobre mujeres y niñas han proliferado, y han encontrado abrigo en diferentes espacios de la radio y la televisión nacional, casi siempre impulsadas por ONGs cubanas, como el Centro Oscar Arnulfo Romero, el Centro Félix Varela, el Centro Martin Luther King, o el Centro Cristiano de Reflexión y Diálogo, de Cárdenas, por mencionar algunas instituciones de la sociedad civil con muchos años de labor en este tema.
No se manejan ni se publican oficialmente estadísticas sobre violencia contra las mujeres en Cuba, aunque a fines del año 2017 la prensa oficial reconoció, en un pequeño cintillo, que la violencia contra las mujeres era su causa de muerte número 35 en el país. No existe en Cuba una Ley que proteja a las mujeres de la violencia de género, ni se reconoce en el Código Penal el “feminicidio” como un tipo de delito especial distinto al homicidio.
El Derecho cubano es, en general, patriarcal en sus definiciones y enunciados; además de que, en su forma, resulta un lógico representante del machismo socialista de Europa del Este en el Caribe, cocinado en Cuba con los ingredientes propios de nuestro machismo español y africano.
En Cuba solo el CENESEX, como institución adscrita a un órgano estatal, y las mencionadas asociaciones de la sociedad civil, reconocen la violencia contra las mujeres como violación de derechos humanos. Las leyes en Cuba y la Constitución de la República no mencionan a los derechos humanos, ni como enfoque transversal de todas las posibles políticas públicas, ni como objeto de regulación especial, ni como objeto de observatorio de la sociedad civil, ni como deber de protección por el Estado.
Marco jurídico internacional
La “Declaración de Viena” sobre la eliminación de la violencia contra la mujer lleva este asunto a la categoría de violación de derechos humanos. Una “Resolución del Fondo de Población de la ONU” declaró la violencia contra la mujer como una prioridad de salud pública.
La “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” es una declaración de derechos humanos en favor de la mujer, que establece que los Estados partes deben realizar reportes sobre la situación de los derechos de las mujeres cada cuatro años.
En la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer”, el concepto de “violencia contra la mujer” se fundamenta en derechos humanos básicos y se responsabiliza al Estado en esta protección. Igualmente, se le da competencia a la Comisión Interamericana para recibir peticiones individuales y denuncias sobre problemas de legislación en los países.
Posibles contenidos de una Ley cubana sobre violencia contra las mujeres.
La Ley deberá regular una amplia definición de “violencia contra la mujer”, que incluya violencia psicológica, doméstica, sexual, laboral, patrimonial, económica, obstétrica, por esterilización forzada, mediática, institucional, simbólica, por tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, y por trata de este mismo grupo social.
Si usamos como guía para la ley cubana el “Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer”, realizado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División para el Adelanto de la Mujer, partimos del criterio de enfoque legislativo amplio, que no solo se limite a la tipificación como delito de todas las formas de violencia contra la mujer, sino que avance a regular el enjuiciamiento y el castigo de los que cometan acciones u omisiones de violencia contra mujeres; además de regular todo lo concerniente a la prevención de violencia, el empoderamiento femenino y el apoyo y protección de sobrevivientes de violencia. La violencia contra la mujer debe ser considerada discriminación por razón de género y violación de derechos humanos de las mujeres.
La Ley debe estar vinculada a un plan nacional estatal y con participación de la sociedad civil, que abarque todos los aspectos posibles de lucha contra la violencia de género. Esta legislación debe prever la existencia de un presupuesto especial para la realización de los contenidos de la norma.
La Ley regularía la aprobación de normas complementarias, así como de reglamentos, protocolos y capacitación de funcionarios que se encargarán de realizar lo regulado por esta legislación.
Esta legislación debe crear instituciones y funcionarios especializados para la aplicación de la norma y para su supervisión. El Manual citado aconseja que se usen relatores nacionales para esta tarea y que se trabaje en una seria recopilación de datos y de estudios estadísticos sobre la violencia contra la mujer.
La Ley debe partir de definiciones amplias en consonancia al Derecho internacional de derechos humanos.
La Ley debe ver a la prevención de la violencia como prioritaria y regularía el fomento de la comunicación y la educación para crear conciencia contra la violencia de género. Esta norma debe regular la forma en que los planes de estudio escolares atenderán el problema de la violencia contra las mujeres.
La legislación consagrará el principio del empoderamiento de las víctimas de violencia contra las mujeres y el acceso de ellas a servicios de apoyo de amplio diapasón.
La ley regularía los deberes específicos de la Policía y la Fiscalía en casos de violencia contra las mujeres.
Esta norma regulará la forma de evitar la victimización secundaria de la víctima y, para eso, deberá considerar la forma en que se practican las pruebas y las investigaciones en procesos judiciales sobre violencia contra mujeres, los derechos de las víctimas y, en general, todo lo relativo a este tipo de proceso.
La ley regularía lo relativo a las órdenes de protección en casos de violencia y eliminará todo vestigio de interpretación patriarcal de los delitos de violencia contra las mujeres, como los todavía al uso en otros países, con sus consabidas reducciones de penas por matrimonio, o por los llamados crímenes de honor.
La legislación podría considerar a las demandantes supervivientes de violencia contra la mujer como un grupo social particular.
Tomado de Cubaposible.