Teniendo en cuenta que el pasado 11 de mayo de 2018 hicimos pública la Agenda por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queers en Cuba, que se compone de 63 demandas, y que 5 de ellas responden a medidas legislativas que deben tener expresión en la Constitución de la República;
teniendo en cuenta que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en ejercicio de su facultad constituyente, acordó en su sesión extraordinaria del pasado 2 de junio conformar una comisión, con el objetivo de preparar un proyecto de Constitución de la República;
teniendo en cuenta que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, aprobó el Proyecto de Constitución de la República y que este se compone de 224 artículos (87 más que la actual Constitución), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones;
teniendo en cuenta que de la actual Constitución de la República (C76) se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13, y, en consecuencia, no hay una correspondencia con los Capítulos, ni la numeración del articulado que aparece en el Proyecto de Constitución de la República;
teniendo en cuenta que el Proyecto de Constitución de la República, está siendo sometido a Consulta Popular, y que de conformidad con el Artículo 3 de la C76, en la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo (devenido este en órgano constituyente de la nación), del cual dimana todo el poder del Estado;
CONSIDERAMOS:
a) Exponer nuestras valoraciones sobre la manera en qué las demandas que hacen parte de la Agenda por los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queers en Cuba, han sido recogidas en el Proyecto de Constitución de la República.
b) Solicitar a la Asamblea Nacional Cuba, se tomen en cuenta nuestras valoraciones, propuestas y señalamientos.
Sobre la demanda No 1 referida a la necesidad de: Incluir la orientación sexual y la identidad de género como causales de discriminación en los artículos 42 y 43, relacionados con el derecho a la igualdad.
Mostramos nuestra conformidad con la inclusión de la “orientación sexual” y la “identidad de género” como causales de discriminación en el Artículo 40 (140) del Proyecto de Constitución de la República. De igual forma mostramos conformidad con la inclusión del “género” como causal de discriminación y la decisión de mantener el “sexo” entre las causales de discriminación.
Vemos con preocupación la eliminación del artículo 43 de la C76, y con él la referencia directa a un número importante de derechos, que no se recogen en el Proyecto de Constitución de la República. Entendemos que la Constitución es “una norma que establece principios y valores esenciales y mínimos, lo que implica no abarcar y expresar en detalle todos los ámbitos de la vida política, económica y social” y que es pertinente desarrollar estos mínimos en normas de menor rango, pero, también sabemos que las normas que dimanan de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, por lo general no son sometidas a consulta popular.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, consideramos pertinente demandar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la promulgación de una Ley de Igualdad y No Discriminación, a tono con los instrumentos de derechos humanos y acuerdos internacionales firmados y/o ratificados por Cuba, donde se desarrolle el artículo 40 (140) del Proyecto de Constitución de la República, se incluyan y amplíen los contenidos del artículo 43 de la C76 que se eliminan, se definan las causales de discriminación, se tipifique el crímen de odio, entre otros aspectos.
Sobre la demanda No 2 referida a la necesidad de: Modificar el enfoque heterosexista de los artículos relativos a la formación de la familia, Capítulo IV de la Constitución.
Ratificamos nuestra demanda y comunicamos nuestra inconformidad con la redacción empleada en el Proyecto de Constitución de la República, que es contraria a la voluntad de no discriminar por motivos de género e identidad de género. Exhortamos a la Comisión de estilo y redacción, que designe la Asamblea Nacional, a que haga una revisión exhaustiva del documento y pida asesoría especializada para dotar al Proyecto de un lenguaje inclusivo y no sexista.
A tono con lo anterior, sugerimos se utilicen términos genéricos como “persona”, “niñez”, “adolescencia”, “juventud” u otros similares, en lugar de utilizar términos precedidos por los pronombres “los” o “las” que contribuyen a reforzar la masculinidad y feminidad hegemónicas.
Alertamos que en el Artículo 77 (206) se establece la prohibición de trabajar a “las niñas y los niños y los adolescentes”, esta forma de redacción es imprecisa. Pudiera entenderse que “las adolescentes” pueden trabajar. Además, no toma en cuenta a la niñez y adolescencia intersex.
Consideramos que en el Artículo 69 (194) debe quedar reflejado que “El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la maternidad y la paternidad.” En la redacción actual solo se hace alusión a la paternidad.
Teniendo en cuenta que en el Artículo 67 (190) maternidad y paternidad aparecen de manera independiente, ya no es posible interpretar que la paternidad también alude a la maternidad. De igual forma consideramos que los procedimientos legales para el reconocimiento de la paternidad y la maternidad deben continuar recogidos en artículos independientes en el Código de Familia.
Sobre la demanda No 3 referida a la necesidad de: Modificar la definición de matrimonio en el Artículo 36. Se propone como alternativa de redacción: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre personas…”.
Ratificamos nuestra voluntad de que el matrimonio sea “entre personas”. En tal sentido consideramos un avance significativo la modificación del Artículo 36 de la C76, que se recoge en el Artículo 68 (192) del Proyecto de Constitución de la República, donde se establece que el matrimonio es “la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello”.
Sobre la demanda No 4 referida a la necesidad de: Disponer que los efectos de esta modificación, deban reflejarse en el Código de Familia, el Código Penal, la Ley del Registro Civil y en cuanta norma jurídica lo amerite.
Ratificamos la necesidad de que los efectos de la modificación realizada al Artículos 36 de la C76 y la eliminación del enfoque heterosexista de los artículos relativos a la formación de la familia, se reflejen en el Código de Familia, el Código Penal, la Ley del Registro Civil y en toda norma jurídica que lo amerite. Esto abarca la posibilidad de que se establezcan nuevas normas jurídicas.
Consideramos pertinente acotar que los derechos y obligaciones que se deriven de los actos de formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio, regulados en Ley, no deben negarse a ninguna persona por motivo de sexo, género, orientación sexual, identidad de género u otra causal de discriminación contenida en el Artículo 40 (140) del Proyecto de Constitución de la República.
Sobre la demanda No 5 referida a la necesidad de: Incluir un artículo en el Capítulo I, relativo a los fundamentos políticos, sociales y económicos, donde se refleje que: “El Estado reconoce, garantiza, y respeta la libre expresión de la orientación sexual e identidad de género de las personas.”
Entendemos que la sexualidad es política y no se restringe al ámbito de la familia ni se circunscribe únicamente a las cuestiones inherentes al derecho de igualdad. Teniendo en cuenta lo anterior consideramos que, en el “Título I Fundamentos políticos de la nación” debe quedar reflejado que el “Estado trabaja para asegurar el desarrollo pleno de la sexualidad humana, creando las condiciones y el marco jurídico que asegure a cada persona la posibilidad de disfrutar su sexualidad y expresar libremente su orientación sexual e identidad de género. Excluyendo de este derecho toda forma de coerción, explotación y abusos sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.”
Valoramos de positivo que en el Artículo 1 (30) del Proyecto de Constitución de la República se reconozca a Cuba como una República “unitaria e indivisible”, que tiene entre sus objetivos esenciales “el disfrute de la libertad política, la equidad, la justicia e igualdad social, la solidaridad, el humanismo, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.” Estos objetivos, que aparecen también, como fines del Estado en el Artículo 13 (51) son loables y necesarios. Manifiestan un compromiso del Estado y permitirían exigirle que salde deudas históricas con la ciudadanía LGBTIQ.
De igual forma apoyamos que entre los fines esenciales del Estado esté “garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral” y que en el Artículo 39 (138), se establezca que “El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. (…)”.
Consideraciones generales
Entendemos que la modificación (218) que aparece en el Artículo 83 referida a que “La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan”, no debe ser utilizada para establecer un precio a los servicios de atención, protección y recuperación que demanden las personas para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida.
Dado que el derecho es progresivo y teniendo presente que la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia generalmente acompañan la discriminación por orientación sexual e identidad de género, incrementando la exclusión social de personas, grupos y comunidades, consideramos pertinente solicitar que se amplíen las causales de discriminación que se relacionan en el artículo 40.
Teniendo en cuenta que el Proyecto de Constitución de la República no solo debe responder a las demandas de la ciudadanía LGBTIQ, comunicamos nuestra disposición para dialogar con otros colectivos y activistas, así como la voluntad de acompañar e impulsar aquellas propuestas o demandas que contribuyan a hacer de Cuba un mejor país. Un país construido desde la pluralidad, la inclusión y el respeto a las diferencias.
La Habana, agosto de 2018
Jimmy Roque Martínez
Yure Manfugás Terry
Yaima Pardo la Red
Julio Antonio Fernández Estrada
Foto: Kaloian Santos