Por Rodolfo Alpízar Castillo

En mi criterio, una constitución  martiana, humanista y moderna, debería prohibir la pena de muerte en cualquier caso. Lo cierto es que muchos ciudadanos consideran que ella debe existir, pero ser aplicable en casos excepcionales. Que se prohíba sería lo correcto y a ello deberíamos encaminarnos; que se permita, pero con múltiples restricciones que casi la anulen, pudiera ser un paso en esa dirección. Sea lo uno, sea lo otro, lo inadmisible es que la constitución sea omisa en relación con un asunto que atañe al primero de todos los derechos humanos.

Es asombroso que el tema no haya estado contenido en la Constitución de 1976. Asombra má todavía que no aparezca en el anteproyecto de nueva constitución. Es una situación absurda que en un Estado moderno, de proclamada vocación martiana, democrática y humanista, la constitución no mencione la pena de muerte, sea para prohibirla, sea para establecer su excepcionalidad y los condicionamientos para ejecutarla.

Cuando Cuba nació como república para el mundo, el 20 de mayo de 1902, en su Constitución se hacía alusión a la pena de muerte, y se prohibía expresamente aplicarla por delitos políticos. La de 1940, ejemplar para su época, como sabemos, en su artículo 25 declaraba:

No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

A pocos días de su golpe de Estado, el 4 de abril de 1952, Fulgencio Batista imponía los Estatutos Constitucionales, donde se abolía la vigencia de la constitución de 1940 y se instauraba la pena de muerte para los hechos de gansterismo y pistolerismo.

Es decir, la pena de muerte se instauró en la Cuba republicana en 1952, como consecuencia del golpe de Estado en que se erigió Fulgencio Batista como dueño de los destinos de la república. El concepto englobado en la expresión “gansterismo y pistolerismo” era amplio, permitía su interpretación según conveniencias.

La Ley Fundamental de 1959, aunque repetía la prohibición de la pena de muerte de 1940, agregaba una larga lista de excepciones; esto es: de casos en que se podía aplicar:

Artículo 25. No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los casos de los miembros de las Fuerzas Armadas, de los cuerpos represivos de la Tiranía, de los grupos auxiliares organizados por esta, de los grupos armados privadamente organizados para defenderla y de los confidentes, por delitos cometidos en pro de la instauración o defensa de la Tiranía derrocada el 31 de diciembre de 1958. También se exceptúan las personas culpables de traición o de subversión de orden constitucional o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

La Constitución de 1976, por su parte, obvió referirse al tema, y en su reforma de 1992 también se pasó por alto. Se creó así un limbo jurídico, pues con la Constitución de 1976 dejaba de tener validez la Ley Fundamental y su mención a la pena de muerte. Con ello se dio lugar a interpretaciones acomodadas a la casuística. Por ejemplo, el Código penal de 1987 interpreta el silencio constitucional de manera afirmativa, y declara válida la pena de muerte, si bien en su artículo 29.1 expresa que “es de carácter excepcional”.

Es decir, a falta de pronunciamiento constitucional, los creadores de la norma se guiaron por sus propias convicciones al respecto.

El proyecto actual de nueva constitución tampoco menciona la pena de muerte. De aprobarse el texto tal como está, la pena de muerte en Cuba no estaría ni permitida ni prohibida. Se mantendría el limbo jurídico. Los legisladores seguirían libres de interpretar el silencio a su manera.

Una constitución que proclama en su capítulo 1 el humanismo y repetidamente recuerda la prédica de Martí no puede obviar una pena que atañe al principal de los derechos humanos, el de la vida, y dejarla a la interpretación que le quieran dar tres personas, falibles por definición (en un tribunal de cinco miembros, basta el voto de tres para que una decisión se tome).

La pena de muerte en ningún caso debería ser aplicada, ni en Cuba ni en ningún lugar del mundo. Quien piense que ella es una especie de “cura en salud”, o vacuna contra delitos horrendos, pasa por alto que, hasta el día de hoy, la existencia de la pena de muerte no ha hecho disminuir los crímenes de sangre en los países que la aplican. Y, por el contrario,  no pocos lugares que la aplican se cuentan entre los de mayor criminalidad.

La pena de muerte es la única que no es reversible. Si un minuto después de aplicada se descubre que hubo un error, es imposible devolverle la vida al inocente “ajusticiado”.

Si por mayoría de la Asamblea Nacional se decide que la Constitución no prohíba la pena de muerte, Cuba perdería una buena oportunidad de andar a la par de la modernidad. Si eso acontece, al menos, se debería garantizar que la excepcionalidad sea total. Por ejemplo, en virtud de la irreversibilidad que caracteriza a esa pena, se debe prohibir expresamente que se pase por alto alguna de las formalidades establecidas para su imposición. No se puede justificar saltar etapas en el proceso so pretexto de “dar escarmiento”, de “sentar un precedente”, o simplemente, “en virtud la gravedad de los hechos”. Es decir, no se puede permitir la aplicación de la pena de muerte como resultado de  juicio sumario o sumarísimo.

Por otra parte, en jurisprudencia está bien establecido que al delito cometido en grado de tentativa no se le aplica nunca la pena máxima establecida en el código penal; sin embargo, la historia está llena de condenas a pena capital en que el crimen no llegó a realizarse y, por tanto, no era punible con la sanción máxima, la muerte.

Por lo tanto, si ha de permanecer en Cuba la pena de muerte, que al menos se haga con el máximo de formalidad, sin prisas y, sobre todo, que nunca se aplique si el delito no llegó a ser consumado.

Foto: Irene Pérez. Tomada de Cubadebate.

4 respuestas a “La pena de muerte y la Constitución cubana”

  1. pienso que no son muchos los que están a favor de la pena de muerte sino la mayoría… cada vez que ocurre un suceso de relevancia, como fue el reciente crimen en cienfuegos en que varios hombres violaron y asesinaron a una adolescente, la mayoría de las personas pide pena de muerte… el por qué, no sé, pero estoy seguro que el pueblo jamás aprobaría la eliminación de la pena de muerte del código penal, es que la moratoria actual incomoda… pienso que si se establece la normativa de que se aplique en casos de asesinatos en los que no haya ninguna duda sobre la culpabilidad y la autoría de los hechos, sería de más aceptación general… de paso, estaríamos más cerca de la tendencia que predomina en las islas caribeñas…

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    1. Yo creo que la aceptación y aprobación casi generalizada de la pena de muerte enlabpoblacion cubana se debe a que ha habido un uso indiscriminado de la misma y que el gobierno actual ha manipulado a la población para que así sea ya que en Cuba hasta la moratoria de 2003 cuando el mundo estupefacto vio como se fusilaron tres jóvenes que se podría considerar como un crimen de Estado donde se violaron todas las garantías y se sometieron a un juicio sumario donde la sentencia fue ordenada por la alta dirección del PCC. Después ante la r reacción de la Comunidad Internacional se manipularon múltiples razones para justificar la sinrazón. Los cubanos estamos acostumbrados o oir una parte de la historia que por demás se arroga toda la razón y así de esa forma nadie se cuestiona nada. Sobre el juicio por los dolorosos hechos en Cienfuegos sólo sabemos el hecho nada más y aún así el pueblo pedía sangre lamentable todo. La pena de muerte debería ser abolida de todo Codigo penal

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      1. no creo que la aceptación de la pena de muerte por la mayoría de la población cubana sea por una manipulación gubernamental masiva del pensamiento… de hecho, creo que no tiene ningún vínculo político ideológico pues hace mucho tiempo que no se aplica por esas causas y no ha tenido una connotación tan reiterativa e indiscriminada como para condicionar la posición social tan marcada hacia su aprobación debido a que se ha abusado de ella para condenas de tipo político…

        a mi modo de ver, las raíces de ello están en razones culturales y/o sociológicas mucho más complejas y raigales que habría que estudiar pues la eliminación de la pena de muerte en américa latina tiene presencia desde la mitad del siglo XIX y el comunismo ni el gobierno actual en cuba son tan viejos y nuestro país no se ha sumado a la abolición de la pena de muerte teniendo diversidad de gobiernos y sistemas políticos desde el 1800 y pico hasta hoy…

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  2. La pena de muerte aunque está en las leyes cubanas hace rato que no se aplica, acusar al gobierno cubano de fomentarla es desconocer la realidad cubana actual, hay paises que en su legislación no la tienen y sin embargo los asesinatos políticos forman parte del día a día, solamente basta con darse una vueltecita por Centroamérica o Colombia. Por otra parte hay otros países que aunque no la han tenido contemplada en su legislación por motivos de fuerza mayor la han aplicado, solo recordar el caso de Adolph Eichmann en Israel.

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