La posibilidad de que todas las personas cubanas, independientemente de su identidad de género y su orientación sexual, pudieran legalizar sus uniones amparadas por la ley suprema se nos escapó recientemente de las manos.

El 18 de diciembre pasado, un tuit de la Asamblea Nacional del Poder Popular nos anunciaba que el artículo 68 que definía el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada entre dos personas” ya no quedaría en la letra de la Constitución que será llevada a referéndum el 24 de febrero de 2019.

De esta manera, quedó sellado el debate que por cinco meses tuvo lugar en Cuba a raíz de la modificación del concepto de matrimonio. El cambio de “hombre y mujer” por “dos personas” habría abierto las puertas a la aprobación del matrimonio igualitario en el país.

Antes del 68

Ha sido harto divulgado que la Federación de Mujeres Cubanas, la Unión de Juristas de Cuba y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) trabajan hace años en un anteproyecto de Código de Familia.

Hasta julio del 2018, cuando se conoció que el Proyecto de Constitución contenía un artículo que abría las puertas al matrimonio igualitario, se pensaba que el nuevo Código de Familia propondría uniones civiles o consensuales como solución para las parejas del mismo género.

La jurista Zulendrys Kindelán Arias, quien laboró en el Cenesex desde  2007 hasta 2012 y participó en el proceso de redacción de dicha propuesta de ley (inédita), aseguró en un artículo publicado en Cuba Posible que “en el caso de las uniones de personas del mismo sexo, en la propuesta de nuevo ʻCódigo de Familiaʼ, se les reconocen los mismos efectos económicos que en el caso del matrimonio tradicional”.

También explicó que, en el caso de aprobarse la ley en cuestión, las parejas no heterosexuales podrían “reivindicar sus derechos” en caso de separación. Además, la norma jurídica resolvería “el estado de indefensión” de los miembros de la pareja “en materia de derechos sobre bienes, seguridad y asistencia social y transmisión de derechos hereditarios”.

Ahora, con la inclusión del artículo 68 en el Proyecto de Constitución en Cuba se abrió una oportunidad sin precedentes para que la institución del matrimonio dejara de ser discriminatoria, y pudiera constituirse como un derecho independientemente de la identidad de género y la orientación sexual de las personas involucradas.

El artículo fue apoyado por diversos sectores de la sociedad cubana, en especial por las personas LGBTIQ+, sus aliados, familiares y círculos de profesionales y artistas. Las casi exclusivas muestras de activismo tuvieron lugar en las redes sociales, donde varias iniciativas apoyaron etiquetas como #68Va y #PorElMatrimonioIgualitario.

 

Una de las imágenes que circuló en las redes sociales. (Tomada de Facebook).

Una declaración en apoyo al artículo 68, suscrita por intelectuales y activistas antirracistas, también circuló por las redes. Por otro lado, una besada organizada por el proyecto Proyecto Abriendo Brechas de Colores (ABC) fue una de las pocas actividades que pretendía tomar la calle.

Sin embargo, la besada solo engrosó la polémica alrededor del artículo 68 y el activismo LGTBIQ+ cubano. El encuentro fue movido de su lugar original ―frente a una de las iglesias que participó ferozmente en la campaña anti 68― y finalmente suspendido.

La página en Facebook de ABC compartió fotos y videos del encuentro supuestamente cancelado. A pesar de la indicación de no ir, un pequeño grupo de personas sí asistieron. Las razones, tanto para el cambio de lugar como para cancelar la convocatoria, así como aquellas que justificaban por qué habían asistido a pesar de la cancelación, nunca fueron adecuadamente comunicadas.

El suceso mostró las vulnerabilidades de nuestra “comunidad” LGTBIQ+ para gestionar y llevar a cabo acciones por sí misma, si la comparamos con las iglesias-contrincantes que realizaron un arsenal de actividades fructíferas.

A nuestro movimiento por los derechos de las personas LGBTIQ+ le falta, además de autonomía, espontaneidad y autogestión, compromiso con sus propias luchas. Del otro lado, lo más notorio fue el rechazo de los derechos de una parte de la población cubana por un sector nada despreciable de las iglesias evangélicas y católicas, las cuales tomaron literalmente las calles, movilizaron sus propios recursos económicos y humanos y se posicionaron de manera insólita en el escenario político del país.

De hecho, tal vez este sea, después de 1959, el mayor impacto de las acciones políticas desarrolladas o lideradas por las iglesias. Los sectores conservadores usaron el concepto de “ideología que género” para atacar, desprestigiar y acallar los avances de las luchas por la igualdad del movimiento feminista y de la diversidad sexual.

Por eso no creo que la movida organizada desde la iglesia sea un hecho aislado, sino más bien un camino trazado para que afloren sus verdaderas (otras) intenciones, las que van dirigidas también a:

  1. cuestionarse el Estado laico y el rol de la iglesia en el país;
  2. contraponer la educación sexual en el seno de la familia a la educación sexual en las escuelas y otras instituciones públicas;
  3. proponer la educación religiosa; y
  4. impugnar el acceso al aborto y la autonomía de las mujeres.

Hoy día, las personas que se organizaron desde las iglesias en contra del artículo 68 se adjudican el triunfo de su “activismo”.

Pollo por pescado: 82 no es 68

A partir del anuncio de Homero Acosta, transmitido por la Asamblea Nacional en forma de tuit, aparece en escena el artículo 82 de la nueva Constitución.

Según Mariela Castro Espín, directora del Cenesex, las particularidades/ventajas principales de este nueva formulación son:

  1. se reconoce el matrimonio como una de las formas de organización de la familia, y no como la única, dado que se introducen las uniones de hecho;
  2. se utiliza el concepto de cónyuges, lo cual no limita la posibilidad de que personas del mismo género puedan acceder al matrimonio;
  3. se limitan el binarismo de género, la heteronormatividad y la heterosexualidad obligatoria, o sea, no se habla en términos de hombres y mujeres; y
  4. no se alude a la reproducción como fin del matrimonio ni de las familias.

Artículo 82 de la Constitución aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular a finales de diciembre de 2018. (Imagen tomada de Cubahora, fragmento).  

Hasta ese punto, resulta indudable la superioridad del artículo 82 sobre el 68. No obstante, el uso de la palabra cónyuges podría conducir a interpretaciones varias. Estrictamente, los miembros de una pareja no son cónyugeshasta que no se casan.

Es cierto que, ante la imposibilidad de usar personas ―centro del ataque por parte de los fundamentalistas―, nos queda tan solo seres humanos y cónyuges.

Ahora, ¿definir el matrimonio usando la palabra cónyuges conlleva necesariamente a reconocer de facto aquellos que han tenido lugar por parejas del mismo género fuera del territorio nacional? Si la respuesta es afirmativa quedaría asegurado el reconocimiento inmediato de las parejas que contrajeron matrimonio en el extranjero, puesto que son cónyuges.

Por otra lado, la actual polémica alrededor del artículo 82 se centra en la disposición transitoria decimoprimera. Esa cláusula establece que dos años posteriores a la aprobación de la nueva Constitución habrá que repetir una consulta popular y un referéndum para aprobar o no un nuevo Código de Familia, donde necesariamente se decidirá sobre el matrimonio.

Aquí es donde sobrevienen una serie de interrogantes o contradicciones. La primera y más contundente de todas: ¿Cómo se puede plebiscitar un derecho humano? ¿Cómo este referéndum puede tener lugar en Cuba, en una sociedad que busca la equidad y la justicia social?

De hecho, el diputado Luis Ángel Adán Roble, quien es abiertamente gay y activista, cuestionó durante las sesiones de debate el abandono en que se dejaba a la ciudadanía LGTBIQ+: “Estamos poniendo derechos de personas y de grupos más vulnerables en una posición un poco crítica a la hora de llevarlos a un referendo popular”, dijo.

Otras preguntas se abren: ¿Es posible realizar una consulta que incluya los derechos de un grupo de personas sin que dicho proceso tenga un carácter discriminatorio y por tanto anticonstitucional? Dicho de otro modo: ¿Si el artículo 42 de la ley suprema declara la igualdad ante la ley de todas las personas en el archipiélago, ¿cómo es que se pretende preguntar si el matrimonio incluirá o no a todas? ¿Ese referéndum no viola en sí la Carta Magna?

También cabe la pena preguntarse por qué se prevé un referéndum específico para el Código de Familia, cuando las leyes que se han aprobado en Cuba en los últimos años solo han sido votadas por la Asamblea Nacional. Así sucedió con el Código del Trabajo y la Ley de Inversión Extranjera, entre otras.

A esto se añaden ciertas preocupaciones: si diez años de jornadas contra la homofobia, si varios filmes, documentales, obras de teatro, libros, debates, publicaciones, etc., no han sido suficientes para “cambiar la mentalidad”, ¿cómo podemos pensar que en dos años podríamos mover la balanza hacia la aprobación del matrimonio igualitario en un país donde el machismo, la misoginia y la homo-lesbo-transfobia son el orden del día?

¿Cómo dejar en manos de una “mayoría” el destino de la vida de miles de seres humanos quienes también son parte de la ciudadanía?

Como quiera que sea, no hay vuelta al artículo 68. Ahora se impone tomar partido acerca del voto ―positivo o negativo― que daremos a esta ley suprema, la cual contiene un defecto primigenio: hay que votarla en todo su conjunto.

Al mismo tiempo, la nueva Constitución presenta otros artículos especialmente polémicos. Sin embargo, quedaron detrás de la humareda que levantó el debate sobre el matrimonio igualitario.

El monopartidismo, la discriminación por motivos políticos, el tratamiento insuficiente del tema de la discriminación racial, la propiedad privada y la irrevocabilidad del socialismo, no generaron las discusiones necesarias ni fueron tratados por los medios de comunicación oficiales al mismo nivel que el disenso sobre el matrimonio igualitario.

Si fuera posible votar por unos artículos y No por otros, yo aceptaría el 82, siempre que la disposición transitoria decimoprimera dispusiera la votación del Código de Familia en el seno de la Asamblea Nacional, no en referéndum popular.

Lamentablemente, como será un voto único, el artículo 82 no basta para inclinar la balanza. Más bien, al considerarlo, y considerar la disposición decimoprimera, y considerar la crítica a otras cláusulas de esta Carta Magna, queda claro que #YoVotoNo.

Publicado en Tremenda Nota.

2 respuestas a “Por qué voto No a la nueva Constitución de Cuba a pesar del artículo 82”

  1. […] o la consulta constitucional y la campaña por ambas opciones –ratificación o negación– previa al referendo, constituyeron un entrenamiento social de gran escala para la […]

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  2. […] o la consulta constitucional y la campaña por ambas opciones –ratificación o negación– previa al referendo, constituyeron un entrenamiento social de gran escala para la […]

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