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Los líderes de las naciones pertenecientes a la Comunidad del Caribe (CARICOM) aprobaron recientemente de forma unánime un plan de 10 puntos que pretende una reparación por el crimen contra la humanidad que constituyó la esclavitud africana. El Plan fue elaborado y propuesto por la Comisión para la Reparación, la cual se propone hacer justicia con las victimas del genocidio que constituyó el esclavismo, la trata de esclavos y el apartheid racial.

El tráfico atlántico de esclavos, que se ha reconocido como el holocausto africano, tuvo lugar entre los siglos XVI y XIX, y mediante el cual millones de personas negras fueron arrancados de sus tierras originarias y obligadas a emigrar al llamado Nuevo Mundo, donde trabajaron como esclavos en condiciones de extrema crueldad.

El plan adoptado es abarcador, e incluye el ofrecimiento formal de perdón por parte de las antiguas colonias esclavistas, principalmente Portugal, Gran Bretaña, Francia, España y Holanda; la cancelación de la deuda externa con estas naciones; el otorgamiento de una ayuda para el desarrollo; así como la indemnización financiera, en un monto aún no determinado, por los traumas sicológicos que aún persisten y que datan de los días de la esclavitud.

Hilary Beckles, Presidente de la Comisión para la Reparación del CARICOM expresó que se encuentra muy complacido con la adopción del Plan por parte de la Conferencia. Las reparaciones por la era de la esclavitud y le posterior siglo vivido de apartheid racial es un tema que ha tenido mucha resonancia últimamente, pues es visto por la comunidad del Caribe como un derecho que les asiste, pues el daño y sufrimiento ligados a los crímenes del colonialismo perviven con mucha fuerza todavía.

El Plan de Acción de 10 puntos. Una introducción.

En el año 2013 los jefes de gobierno de la Comunidad del Caribe fundaron la Comisión de Reparaciones del CARICOM, con la finalidad de preparar y presentar una demanda formal contra los gobiernos de aquellos países que otrora cometieron los crímenes que constituyó la esclavitud africana y enriquecieron a sus naciones mediante su práctica.

Para llevar adelante su pretensión, la Comisión contrató a la firma de abogados británica Leigh Day. Martin Day, abogado que asesora a la Comisión en este caso expresó que esta es una demanda muy abarcadora y justa, que se establece a aquellos gobiernos cuyos países se enriquecieron a costa del robo de la riqueza humana al continente africano.

La Comisión para la Reparación observa que aun está presente en los descendientes de esclavos la victimización racial, y ve en el genocidio que constituyó la esclavitud la raíz del sufrimiento humano que aun viven estas personas, y la causa fundamental de los problemas de desarrollo que enfrentan actualmente las naciones caribeñas.

Esta Comisión enuncia que los gobiernos europeos fueron propietarios y traficantes de esclavos africanos; practicaron acciones genocidas sobre las comunidades aborígenes; crearon las políticas financieras, legales y fiscales necesarias para materializar la esclavización de africanos; definieron la esclavitud africana y el genocidio aborigen como un aspecto de interés nacional; denegaron la compensación a los esclavos una vez abolida la esclavitud; impusieron a los emancipados, una vez abolida la esclavitud, otros cien años de apartheid racial; implementaron por por un largo período políticas destinadas a perpetuar el sufrimiento sobre los emancipados y sobrevivientes del genocidio, y han rehusado reconocer tales crímenes o compensar a las víctimas y a sus descendientes.

Los diez puntos que recoge el Plan de Acción son los siguientes:
1. El perdón formal; 2. El derecho a la repatriación; 3. El Programa de Desarrollo para los Pueblos Indígenas; 4. La institución cultural; 5. La salud pública; 6. La erradicación del analfabetismo; 7. El Programa de Conocimiento Africano; 8. La rehabilitación psicológica; 9. La transferencia tecnológica; 10. La condonación de la deuda.

Sobre qué bases legales se fundamenta la reclamación?

1. La esclavización de africanos fue un crimen contra la humanidad.

En 1948 las Naciones Unidas promovieron la Convención de la Prevención y el Castigo a los Crímenes de Genocidio, la cual reconoce que “el genocidio es un crimen contra el Derecho Internacional y que a lo largo de la historia el genocidio ha infligido grandes daños a la humanidad”

Los historiadores y demás expertos pueden demostrar cómo la invasión a territorios africanos, la captura masiva de africanos, su horrible transportación, la permanencia de africanos en América, el exterminio del idioma y cultura de los esclavos, constituyeron todas estas violaciones al Derecho Internacional.

2. El Derecho Internacional reconoce que aquellos que cometen crímenes contra la humanidad debe reparar los daños.

El derecho a la reparación es bien tutelado en el Derecho Internacional, y se define por la Corte Permanente de Justicia Internacional en los términos siguientes:

“El principio esencial contenido en la noción actual de un acto ilícito – un principio el cual parece estar establecido por la práctica internacional y en particular por las decisiones de tribunales arbitrales – es que la reparación tiene que eliminar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación, la cual con toda probabilidad habría existido si ese acto no hubieses sido cometido. La restitución es en especie o, si esto no fuese posible, mediante el pago de una suma correspondiente al valor que cubriría la restitución en especie. (…) tales son los principios los cuales deben servir para determinar el monto de compensación debido por un acto contrario al Derecho Internacional.

3. No existe una barrera legal para evitar que aquellos quienes sufren las consecuencias de crímenes contra la humanidad puedan demandar su reparación, aun cuando los crímenes fueron cometidos contra sus ancestros.

No existe en Derecho Internacional un tiempo límite para establecer una reclamación formal por tales actos ilícitos. Por tanto, el tiempo que ha transcurrido desde la abolición de la esclavitud no es obstáculo para la reclamación del pueblo africano, teniendo en cuenta que las consecuencias de este crimen continúan manifestándose en perjuicio de los africanos que viven tanto en África como en la diáspora.

En el continente africano fueron destruidas civilizaciones florecientes, sistemas de gobierno y fueron arrancados millones de personas, cuyo resultado directo fue la creación de un patrón de pobreza y subdesarrollo extremos.

En América el sistema esclavista dio origen igualmente a la pobreza, la carencia de tierras, el subdesarrollo, así como el aplastamiento de la cultura y el lenguaje, la pérdida de identidad, la creencia de inferioridad entre las personas negras y el adoctrinamiento racista de las personas blancas, todo lo cual continua afectando hoy en día la calidad de vida de la población negra en las naciones del Caribe. El período de la esclavitud y del comercio de esclavos fue seguido por el período de colonialismo. Puede afirmarse que el colonialismo en sí mismo es un crimen en Derecho Internacional, pues fue una usurpación de los derechos soberanos de los pueblos colonizados.

4. La demanda debe ser realizada a nombre de todos los africanos y descendientes, que se encuentran tanto en África como en la diáspora, quienes sufren las consecuencias de este crimen.

Todos los africanos y sus descendientes alrededor del mundo se han visto afectados de algún modo por el crimen que constituyó la esclavitud. Incluso aquellos que han gozado de éxito en su profesión o negocio han tenido que enfrentar, cuando menos, prejuicios raciales. Aún cuando pudieron existir algunas cuyas familias que se enriquecieron por su colaboración con los esclavistas, esto no socava la verdad absoluta de que la violación a África empobreció tanto a los africanos que fueron raptados como a aquellos que permanecieron en el continente.

5. La demanda debe ser interpuesta contra los gobiernos de aquellos países que promovieron y se enriquecieron con el comercio de esclavos africanos y la institución del esclavismo.

Resulta más apropiado centrar la demanda en los gobiernos de aquellos países que promovieron y apoyaron el comercio de esclavos, legitimaron la institución del esclavismo y sacaron un provecho de esta. Mediante el conocimiento histórico se puede identificar claramente qué naciones colonizadoras fueron las más beneficiados con el esclavismo y con la trata de esclavos.

6. El monto de la demanda puede fijarse por expertos en relación con cada aspecto de la vida y cada región afectada por la institución del esclavismo.

La determinación de cuál es el monto a demandar es quizás la tarea más compleja y onerosa que enfrenta el movimiento para la reparación. Ha de ser estudiado cada país en cuestión y la población dentro de este. Se debe diferenciar a las personas que viven en el África continental de aquellas que viven en las naciones hoy independientes, en las cuales el esclavismo floreció; y a las personas que hoy son minoría en Europa y en Norteamérica.

7. La demanda si no es solucionada por un acuerdo, debería en última instancia ser solucionada por un tribunal internacional reconocido por todas las partes.

No existe actualmente una corte competente para acoger semejante demanda de reparación para África y la diáspora. No obstante, la ausencia de una corte no es impedimento para interponer la demanda. Existen casos similares donde la legitimidad de la demanda fue reconocida y recogida en un acuerdo, sin que haya existido previamente un tribunal al efecto.

En el Derecho nacional es esencial promover e implementar políticas de acción afirmativa, también conocidas como discriminación positiva, que resulten en beneficio de la población negra, que haga posible brindarles oportunidades efectivas de acceso al bienestar socioeconómico y de este modo ir eliminando gradualmente la brecha social que existe actualmente como herencia del colonialismo y del racismo.

Esta es, entonces, la gran tarea a la cual han de hacer una contribución significativa los abogados. Ellos son realmente solo una pequeña parte de la armazón de fuerzas que se necesita, en lo que cuentan también los historiadores, arqueólogos, artistas, escritores, políticos, sociólogos, psicólogos, y todas las personas de buena voluntad con independencia de su color, que sean capaces de percibir la magnitud del crimen que constituyó la esclavitud africana; un mal monstruoso que exige desde hace mucho la reparación y el perdón.

Tomado de Lente del Jurista

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